BECAS COMEDOR 2022-23

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.021-22 .

Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

Fechas de presentación todos los días hasta el 30 DE JUNIO de 09 a 13 horas , en la papelería .

Las becas se pueden solicitar  :

  1. Presentación de un borrador (solo para alumnado que ya la solicitó el curso pasado).
  2. Presentación de una nueva solicitud .

OBTENCIÓN BORRADOR.

(más…)

BECAS COMEDOR 2021-22

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.021-22 .

Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

Fechas de presentación todos los días hasta el 9 de julio de 09 a 13 horas , en la papelería .

Las becas se pueden solicitar  :

  1. Presentación de un borrador (solo para alumnado que ya la solicitó el curso pasado).
  2. Presentación de una nueva solicitud .

OBTENCIÓN BORRADOR.

(más…)

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.017-18 .

Los alumnos que el curso pasado presentaron la solicitud de ayudas de comedor, han de solicitar el borrador de la beca en la Secretaría del centro.

Alumnado que en el curso 2016/2017 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

Desde el 1 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado,podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constan pregrabados
los datos que ye presentaron el curso pasado.

Una vez consultado el borrador se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados:
    • Deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2017/2018. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
  • Si en los datos de la unidad familiar falta algún alumno o la información es errónea en algún alumno.
    • Se presentará una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
  • Que los datos sean erróneos o que no hayamos presentado solicitud el curso pasado.
        • El impreso de solicitud anexo I.
        • Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
        • La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y  datos sociofamiliares .La solicitud de ayuda se realizará presentando en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2017/2018 la siguiente documentación :
    • Miembros computables de la unidad familiar :

      • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar: El padre y la madre,el alumno o la alumna,los hermanos y las hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
      • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia si no figura ya en el centro educativo.
      • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con el solicitante de la ayuda. Sin embargo, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
      • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumno; a tal efecto deberá presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establece el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
    • Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

      • La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o de los tutores, sin prestaciones, la realizará de oficio esta administración.
      • La condición de refugiado político se acreditará por medio de la presentación del original o una copia de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
      • En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición deberá quedar fehacientemente acreditada por medio de:
        • El título de familia monoparental.
        • En caso de no disponer de este carné, la condición de familia monoparental también se podrá acreditar con la aportación de:
          • El libro de familia y del certificado de defunción en el caso de viudedad.
          • De la sentencia judicial firme de separación o divorcio y el certificado municipal de convivencia, certificado de empadronamiento colectivo o el informe de los servicios sociales, dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos con otra persona con que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a esta.
      • La condición de toxicómano, alcohólico o recluso se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
      • Para acreditar la condición de familia numerosa deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
      • La discapacidad de los alumnos, de los hermanos, de sus padres o de los tutores se acreditará con alguno de los siguientes documentos :
        • Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad emitido por la conselleria competente en materia de bienestar social. Asimismo, se podrá acreditar por medio de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la mencionada Conselleria. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
        • Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
        • Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.

 

 La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.

 

En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2017-2018 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

 

Plazo de prtesentación:

  • Infantil y Primaria: del 1 al 29 de junio.
  • E.S.O. del 1 de junio al  19 de julio.

Horario:

 

 

Información legal