BECAS COMEDOR 2024-25
PUBLICADA LA RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2024, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar
Solicitudes. Forma y plazo de presentación.
Fechas de presentación martes y jueves hasta el 30 DE JULIO .
Las becas se pueden solicitar :
- Presentación de un borrador (solo para alumnado que ya la solicitó el curso pasado).
- Presentación de una nueva solicitud .
OBTENCIÓN BORRADOR.
-
Alumnado que en el curso pasado ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
-
- El colegio imprimirá una copia del borrador para repartirla a las familias.
Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán IMPRIMIR, FIRMAR y PRESENTAR EL BORRADOR EN EL CENTRO donde estarán matriculadas durante el próximo curso , sin necesidad de presentar más documentación.
Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa
-
SOLICITUDES NUEVAS.
La solicitud de ayuda se realizará presentando el Impreso Anexo I cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso pasado. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA EN CADA SOLICITUD:
•Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes.
• La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud. La documentación deberá ser el original y una copia compulsada por el personal receptor.
MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR:
-
- Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
– La persona o personas progenitoras o representantes legales.
– El alumno/a.
– Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso. - La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
- En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
Aun así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior. - En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
- Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:
-
-
- La acreditación de la situación de desempleo o paro laboral del padre y de la madre o de los tutores legales, sin prestaciones, la realizará de oficio la Administración.
- Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
- Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de protección o la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
-
- La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
-
- En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición será confirmada por el órgano competente en la materia, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria. En el caso de oponerse a la consulta o no disponer de este título, se acreditará la situación de monoparentalidad, mediante la aportación de la siguiente documentación dependiendo de cada circunstancia:
a) Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno
de los cónyuges.
b) Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho), donde constará acreditada la obligación legal de pagar lapensión alimenticia, y el régimen de convivencia de la descendencia.
c) Familias de madre o padre solteros: libro de familia o certifica ción del Registro Civil.- IMPORTANTE:
En los tres casos señalados, además se tendrá que aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales de Atención Primaria o certificado de empadronamiento colectivo; dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la cual mantenga una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a esta.
- IMPORTANTE:
- En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición será confirmada por el órgano competente en la materia, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria. En el caso de oponerse a la consulta o no disponer de este título, se acreditará la situación de monoparentalidad, mediante la aportación de la siguiente documentación dependiendo de cada circunstancia:
-
-
- Si el título de familia monoparental se encontrara en proceso de renovación, tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la administración competente, o el título temporal de familia monoparental expedido por la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad de la provincia de residencia.
-
-
- La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
- La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
-
- – Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria.
b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: tendrá que aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: tendrá que aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Servicios Sociales e Igualdad de la provincia de residencia.
- – Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
-
- La diversidad funcional del alumnado, de los hermanos, del padre, de la madre o de sus tutores legales se acreditará de oficio por el órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria o, en el caso de oponerse a la consulta, mediante la presentación del correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
en la que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad per-
manente total, absoluta o gran discapacidad.
b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del
Ministerio de Defensa en la que se reconozca una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- La diversidad funcional del alumnado, de los hermanos, del padre, de la madre o de sus tutores legales se acreditará de oficio por el órgano competente, según lo dispuesto en el apartado 5.5 de esta convocatoria o, en el caso de oponerse a la consulta, mediante la presentación del correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la Conselleria competente en materia de servicios sociales. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
-
- La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.
-
La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.
En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2018-19 en un único centro, se presentará una única solicitud.
Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda.