PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.019-20 .

Los alumnos que el curso pasado presentaron la solicitud de ayudas de comedor, han de solicitar el borrador de la beca en la Secretaría del centro.

Solicitudes. Forma y plazo de presentación

Alumnado que en el curso 2018/19  ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

Desde el 17 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado,podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constan pregrabados los datos que ye presentaron el curso pasado.

Una vez consultado el borrador se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados:
    • Deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2019-20. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
  • Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
    • Se presentará una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
  • En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este/a alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
    • El impreso de solicitud anexo I.
    • Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
    • La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y  datos sociofamiliares . La solicitud de ayuda se realizará presentando en el centro donde estará matriculado el  alumnado durante el curso 2017/2018 la siguiente documentación :
  • Miembros computables de la unidad familiar :

    • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
      1. La persona o personas progenitoras o representantes legales.
      2. El alumno o la alumna.
      3. Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se
        trate de personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, que
        convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia , o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
    • En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
    • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado.
    • En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
    • Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

      • Situación de paro de las personas solicitantes, sin percibir prestaciones o subsidios
        • Es documentado de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE.
        • Sólo se realizará la consulta a aquellas personas solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
      • Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
        • Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de proteccióno la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
      • La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
      • En el caso de la circunstancia «familia monoparental»
        • Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio.
        • Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia monoparental en vigor.
        • Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación.
        • Se aceptará el Título temporal de familia monoparental.
        • En caso de no disponer de este título, dependiendo de la circunstancia:
          • Viudedad: libro de familia o certificación del Registro Civil y certificado de defunción.
          • Separación o divorcio: libro de familia o certificación del Registro Civil y sentencia judicial o convenio regulador, donde constará la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.
          • Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia o certificación del Registro Civil.
            IMPORTANTE:
            Además se deberá aportar certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.
      • La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
        especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
      • Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
        a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación.
        b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
        c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
      • La diversidad funcional del alumnado, de sus hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la consellería competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
        1. Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.
        2. Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por la conselleria competente.
        3. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
        4. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.
    • TRAMITACIÓN DE LA AYUDA CON PASAPORTE

En los casos en que la solicitud se haya tramitado con número de pasaporte, juntocon esta, se deberá presentar:

  • Informe de los servicios sociales, en el que se haga constar la situación económica de la familia, o en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro o del correspondiente Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE) con la conformidad de la dirección del centro, si es conocedor de la citada situación. En este informe deberá constar, de manera inequívoca, la conveniencia de la concesión de las ayudas para el comedor escolar.

 

 La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.

 

En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2018-19 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar.

Plazo de presentación:

  • Infantil y Primaria : del 17 de junio al 3 de julio.
  • E.S.O. :del 17 de junio al  26 de julio.

Horario:

Información legal


            

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