Fotografías y vídeos en actos escolares

Captación de imágenes en eventos escolares

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La Consellería ha publicado una Resolución con contenido aclaratorio sobre la aplicación de la Ley de protección de datos en el ámbito escolar.

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

4.2. Grabación y difusión de imágenes en eventos organizados y celebrados en los centros educativos.
– Los familiares del alumnado que participan en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados.

Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos que acaban de señalarse.

Aunque unos familiares se nieguen a que se tomen imágenes de su hijo o hija en un evento en el centro educativo, no se debe cancelar dicho evento ni prohibir. Se ha de informar a los padres, madres o tutores que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar,exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Leído lo anterior LES RECORDAMOS :

1. La toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

2. La publicación en Internet y/o redes sociales requerirá de disponer del consentimiento de todos los interesados en dichas imágenes.

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