BECAS COMEDOR 2023-24

PUBLICADA LA RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2023-2024.

Solicitudes. Forma y plazo de presentación.

Fechas de presentación lunes y jueves hasta el 30 DE JUNIO de 09 a 13 horas , en la papelería .

Las becas se pueden solicitar  :

  1. Presentación de un borrador (solo para alumnado que ya la solicitó el curso pasado).
  2. Presentación de una nueva solicitud .

OBTENCIÓN BORRADOR.

  • Alumnado que en el curso 2022-23 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

    • PERSONAS USUARIAS DE LA APLICACIÓN WEB FAMILIA.
    1. Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la Aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2022-23 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas.

Si  están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en la papelería, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

    • El colegio imprimirá una copia del borrador para repartirla a las familias.

Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán IMPRIMIR, FIRMAR y PRESENTAR EL BORRADOR EN EL CENTRO donde estarán matriculadas durante el curso 2023-24, sin necesidad de presentar más documentación.

Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.

En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente:  Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa

      • SOLICITUDES NUEVAS. Alumnado que en el curso 2022-23 no solicitó la ayuda para el comedor escolar

La solicitud de ayuda se realizará presentando el Impreso Anexo I cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2022-23. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI/NIF/NIE/Pasaporte de las personas solicitantes.
• La documentación que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son considerados en la convocatoria para la concesión o, en su caso, la baremación de la solicitud. La documentación deberá ser el original y una copia compulsada por el personal receptor.

    • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
      – La persona o personas progenitoras o representantes legales.
      – El alumno/a.
      Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia o certificación del Registro Civil, o inscripción en cualquier registro público oficial de uniones de hecho, o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el cual figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
    • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
      Aun así, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.
    • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto tendrá que presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:
      • Situación de paro de las personas solicitantes, sin percibir prestaciones o subsidios
        • Es documentado de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE.
        • Sólo se realizará la consulta a aquellas personas solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
      • Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
        • Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de proteccióno la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
      • La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
      • En el caso de la circunstancia «familia monoparental»
        • Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio.
        • Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia monoparental en vigor.
        • Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación.
        • Se aceptará el Título temporal de familia monoparental.
        • En caso de no disponer de este título, dependiendo de la circunstancia:
          • Viudedad: libro de familia o certificación del Registro Civil y certificado de defunción.
          • Separación o divorcio: libro de familia o certificación del Registro Civil y sentencia judicial o convenio regulador, donde constará la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.
          • Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia o certificación del Registro Civil.
          • IMPORTANTE:
            Además se deberá aportar certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.
      • La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
        especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
      • Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
        a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación.
        b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
        c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
      • La diversidad funcional del alumnado, de sus hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la consellería competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
        1. Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.
        2. Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por la conselleria competente.
        3. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
        4. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.
 La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.
En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2018-19 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda.

Plazo de presentación:

Horario:

Información legal


            

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