ADMISIÓN ALUMNADO Curso 2.018-19
- La Consellería con fecha 18 de abril de 2016 publicó el DECRETO de admisión., y con fecha 21 de abril la ORDEN que desarrolla el Decreto de admisión donde podemos encontrar :
- El 28 de marzo de 2.019 ha sido publicada la Resolución que indica el calendario y procedimiento para la admisión de nuevos alumnos
- Si desean tener más información pueden acceder a la web de la Consellería.
Las solicitudes se presentarán en el colegio en horario escolar. Presentar UNA sola INSTANCIA en la secretaría del colegio «LA FONTAINE» .
La presentación de instancias en más de un colegio le supondrá la pérdida del derecho de baremación y se le asignará plaza al final del proceso entre los centros que aún tengan vacantes.
RELACIÓN DE VACANTES OFERTADAS POR CURSOS.
El listado de vacantes de INFANTIL y PRIMARIA se publicarán el 9 de mayo.
FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA PREINSCRIPCIÓN.
INFANTIL Y PRIMARIA
E.S.O.
DOCUMENTACIÓN
La documentación a presentar para formalizar la preinscripción será :
OBLIGATORIA:
Es la documentación mínima exigida para admitir una solicitud:
- Impreso de solicitud. (Firmada por ambos tutores)
- D.N.I.-N.I.E. o pasaporte de ambos progenitores
- Libro de familia o partida de nacimiento : hoja de los titulares y hoja del alumno.
OPTATIVA:
Es la documentación que acredita los criterios de baremación ( para adquirir puntuación)
Solicitud de plaza sin vacantes:
Si solicitamos plaza en curso que no existen vacantes ,debemos firma el impreso que nos notifica que somos conocedores de esta circunstancia.
Hermanos o hermanas:
Fotocopia del Libro de familia de todos los hermanos.
Además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.
Cuando la madre del alumno o alumna se encuentre en estado de gestación, los no nacidos se computarán como miembros de la unidad familiar.
Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.
Domicilio:
El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los cita dos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.
En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.
El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno o de la alumna el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
Familia numerosa:
La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.
Asimismo, a la hora valorar la puntuación correspondiente a la situación que da derecho a la obtención de una puntuación idéntica a la asignada a la familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente si, sumando los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación, se reúnen las condiciones establecidas para dicha situación.
Familia monoparental:
La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia.
Renta de la unidad familiar:
Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el Impreso criterio de renta de la unidad familiar.
A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento .
En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio. Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.
Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.
Desempates:
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
- Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
- Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente.
- Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
- Renta per cápita de la unidad familiar.
- Condición legal de familia numerosa.
- Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas.
- Familia monoparental.
- Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.
- Sorteo efectuado por la conselleria competente en materia de educación en el que se elija la letra a partir de la cual se asignarán las plazas.
Para este curso 2019-20 la letra de prioridad según sorteo realizado en la Consellería de Educación es la letra O
TABLON DE ANUNCIOS
Legislación sobre admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos publicos:
P.E.C (Proyecto educativo de LA FONTAINE)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
DESARROLLO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DEL R.R.I.
CARÁCTER PROPIO DEL CENTRO
Conforme al artículo 115 del la Ley 2/2006 LOE por el cual el titular del centro puede establecer el carácter propio del centro, el cual se expresa en los siguientes términos:
El colegio “LA FONTAINE” es un centro de titularidad privada inspirado en:
a)Una concepción del hombre dentro del humanismo cristiano.
b)Promoción de la Lengua Española o Castellano como lengua vehicular de uso y docencia.
CALENDARIO COMPLETO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS
CRITERIOS DE BAREMACIÓN
DOMICILIO-ÁREA DE INFLUENCIA*.
*Estos distritos son los aprobados en el consejo escolar municipal el curso pasado, los distritos para el presente curso están pendientes de aprobación.
El Colegio «La Fontaine » está situado dentro del distrito nº 3 .Este distrito está delimitado, por la carretera de LLiria, calle Santiago García, Mercadona de la estación y parque de L’Eixereta.
Plano de los distritos escolares de Burjasot
Se puntuará con :
- 10 puntos:
- Alumnos cuyo domicilio se encuentre dentro del distrito de nuestro centro.
- 5 puntos:
- Alumnos cuyo domicilio se encuentre en:
- Dentro de los dos distritos restantes de Burjasot :Distrito 1 y Distrito 2
- El distrito colindante de Godella .
- El distrito colindante de Paterna