PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.018-19 .

Los alumnos que el curso pasado presentaron la solicitud de ayudas de comedor, han de solicitar el borrador de la beca en la Secretaría del centro.

Solicitudes. Forma y plazo de presentación

Alumnado que en el curso 2017/2018 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

Desde el 15 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado,podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constan pregrabados los datos que ye presentaron el curso pasado.

Una vez consultado el borrador se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados:
    • Deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2017/2018. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
  • Si en los datos de la unidad familiar falta algún alumno o la información es errónea en algún alumno.
    • Se presentará una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
  • Que los datos sean erróneos o que no hayamos presentado solicitud el curso pasado.
    • El impreso de solicitud anexo I.
    • Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
    • La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y  datos sociofamiliares .La solicitud de ayuda se realizará presentando en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2017/2018 la siguiente documentación :
  • Miembros computables de la unidad familiar :

    • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
      1. La persona o personas progenitoras o representantes legales.
      2. El alumno o la alumna.
      3. Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de esta edad cuando se trate de personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingreso.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia , o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
    • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable el que no conviva con la persona solicitante de la ayuda.
      Sin embargo, y esto se aplicará también en relación con la viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el nuevo cónyuge o persona unida por una relación análoga, aunque no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, la renta de la cual se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. Esta circunstancia quedará acreditada con la aportación de la documentación indicada en el apartado anterior.
    • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellos que convivan en el domicilio en que se encuentre empadronado el alumnado; a tal efecto deberá presentarse el acuerdo o la resolución por los cuales se establecen el régimen de custodia compartida y un certificado de empadronamiento.
    • Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

      • La acreditación de la situación de desocupación o paro laboral del padre y de la madre y/o de los tutores, sin prestaciones, la realizará de oficio esta administración.
      • La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
      • En el caso de la circunstancia «familia monoparental», esta condición deberá quedar fehacientemente acreditada por medio del título de familia monoparental, de acuerdo con lo que establece la normativa
        en vigor, por la cual se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. En el caso de no disponer de este título, se acreditará la situación de monoparentalidad mediante la aportación de la siguiente documentación dependiendo de cada circunstancia:

        1.  Viudedad: libro de familia y certificado de defunción de alguno de los cónyuges.
        2. Separación o divorcio: libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho), donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
        3. Familias de madre/padre soltera/o: libro de familia.
      • En los tres casos señalados además se habrá de aportar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo. Dado que la convivencia de la madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantengan una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma.
      • La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
        especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
      • Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
        a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación.
        b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
        c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
      • La diversidad funcional del alumnado, de sus hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la consellería competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
        1. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
        2. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.

 

 La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.

 

En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2018-19 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

 

Plazo de presentación:

  • Infantil y Primaria : del 15 al 2 de julio.
  • E.S.O. :del 15 de junio al  26 de julio.

Horario:

Información legal