ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

DEL CENTRO LA FONTAINE

  • En el tablón de anuncios se ha publicado el censo de :

    • PADRES/MADRES con derecho a votar y presentar candidatura.

    • ALUMNOS/AS.

    • PROFESORES/AS.

RECUERDEN:

  • Pueden presentar reclamaciones al censo:
  • Admisión de candidaturas: hasta el 4 de Noviembre , en Dirección.

CELEBRACIÓN DE LAS VOTACIONES:

  • Elecciones: el 21 de noviembre de 2019.

  • Proclamación de los candidatos electos: hasta el 29 de noviembre de 2019.

 

Publicada la lista de las ayudas de comedor admitidas y su puntuación y las lista de las solicitudes no admitidas.

En una próxima  Resolución se publicará la puntuación necesaria para acceder a las ayudas de comedor así como la cuantía de dichas ayudas.

Pueden consultar dicho listado en el tablón de anuncios del colegio.

En caso de duda acudir a Dirección.

Se pueden presentar reclamaciones hasta el 16 de septiembre.

Pueden consultar la puntuación y cuantía de las becas en el siguiente documento.

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE BECAS DE COMEDOR DE LA CONSELLERÍA PARA EL CURSO 2.019-20 .

Los alumnos que el curso pasado presentaron la solicitud de ayudas de comedor, han de solicitar el borrador de la beca en la Secretaría del centro.

Solicitudes. Forma y plazo de presentación

Alumnado que en el curso 2018/19  ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:

Desde el 17 de junio, los padres, madres o tutores del alumnado,podrán solicitar en el centro educativo donde esté matriculado un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constan pregrabados los datos que ye presentaron el curso pasado.

Una vez consultado el borrador se pueden dar las siguientes situaciones:

  • Si los solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados:
    • Deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estarán matriculados durante el curso 2019-20. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
  • Si los datos de algún/a alumno/a no son conformes, se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando este en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
    • Se presentará una nueva solicitud solo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
  • En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud solo para este/a alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa.
    • El impreso de solicitud anexo I.
    • Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
    • La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y  datos sociofamiliares . La solicitud de ayuda se realizará presentando en el centro donde estará matriculado el  alumnado durante el curso 2017/2018 la siguiente documentación :
  • Miembros computables de la unidad familiar :

    • Son miembros computables de la unidad familiar, siempre que convivan en el domicilio familiar:
      1. La persona o personas progenitoras o representantes legales.
      2. El alumno o la alumna.
      3. Hermanos/hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se
        trate de personas con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, que
        convivan en el mismo domicilio y siempre que no perciban ningún tipo de ingresos.
    • La justificación documental de los miembros de la unidad familiar se efectuará por medio de la presentación de la copia compulsada del libro de familia , o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o certificado de empadronamiento colectivo actualizado a fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar que conviven con el alumno/a.
    • En caso de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con la persona solicitante de la ayuda. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
    • En el caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que convivan en el domicilio en que esté empadronado el alumnado.
    • En caso de viudedad del padre o de la madre, sí que tendrá la consideración de miembro computable, si es el caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por una relación análoga, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar.
    • Acreditación de las circunstancias sociofamiliares:

      • Situación de paro de las personas solicitantes, sin percibir prestaciones o subsidios
        • Es documentado de oficio por la Administración mediante consulta telemática al SEPE.
        • Sólo se realizará la consulta a aquellas personas solicitantes que hayan marcado la casilla correspondiente en la solicitud.
      • Los hijos y las hijas de víctimas de violencia de género, condición que deberá acreditarse con la presentación de la copia compulsada de la Orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda.
        • Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la Orden de proteccióno la presentación de certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la ayuda.
      • La condición de persona refugiada se acreditará por medio de la presentación de copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
      • En el caso de la circunstancia «familia monoparental»
        • Los títulos emitidos en la Comunitat Valenciana, se acreditarán de oficio.
        • Para los títulos emitidos fuera de la Comunitat Valenciana deberá aportarse copia compulsada del título o carné de familia monoparental en vigor.
        • Si el título está en proceso de renovación deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación.
        • Se aceptará el Título temporal de familia monoparental.
        • En caso de no disponer de este título, dependiendo de la circunstancia:
          • Viudedad: libro de familia o certificación del Registro Civil y certificado de defunción.
          • Separación o divorcio: libro de familia o certificación del Registro Civil y sentencia judicial o convenio regulador, donde constará la obligación legal de pagar la pensión alimentaria y el régimen de convivencia de la descendencia.
          • Familias de padre/madre soltero/a: libro de familia o certificación del Registro Civil.
            IMPORTANTE:
            Además se deberá aportar certificado municipal de convivencia o informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colectivo.
      • La condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa se acreditará por medio del certificado del director o directora del centro penitenciario o del certificado acreditativo expedido por un médico o médica
        especialista. La puntuación prevista se aplicará por cada circunstancia concurrente y por cada miembro de la unidad familiar respecto al cual se acredite.
      • Para acreditar la condición de familia numerosa se procederá de la siguiente forma:
        a) Títulos de familia numerosa emitidos en la Comunitat Valenciana: se acreditará de oficio por el órgano competente, sin necesidad de presentar documentación.
        b) Títulos de familia numerosa emitidos fuera de la Comunitat Valenciana: deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.
        c) Títulos de familia numerosa en proceso de renovación: deberá aportarse la copia de la solicitud de renovación debidamente presentada ante la Administración competente, o el título temporal de familia numerosa expedido por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia de residencia.
      • La diversidad funcional del alumnado, de sus hermanos/as, del padre, de la madre o de sus tutores se acreditará mediante el correspondiente certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o de la correspondiente tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitidos por la consellería competente en materia de bienestar social. También podrá acreditarse por medio de los documentos siguientes:
        1. Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad.
        2. Tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad emitida por la conselleria competente.
        3. Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)en que se reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
        4. Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
      • La orfandad absoluta se acreditará por medio del libro de familia o de un certificado del Registro Civil.
    • TRAMITACIÓN DE LA AYUDA CON PASAPORTE

En los casos en que la solicitud se haya tramitado con número de pasaporte, juntocon esta, se deberá presentar:

  • Informe de los servicios sociales, en el que se haga constar la situación económica de la familia, o en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro o del correspondiente Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE) con la conformidad de la dirección del centro, si es conocedor de la citada situación. En este informe deberá constar, de manera inequívoca, la conveniencia de la concesión de las ayudas para el comedor escolar.

 

 La documentación deberá ser el original o una copia compulsada por el personal receptor.

 

En el supuesto de que los alumnos que forman parte de la misma unidad familiar estén escolarizados en el curso 2018-19 en un único centro, se presentará una única solicitud.

Si están escolarizados en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

 

JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

A efectos de justificación de las ayudas, las secretarías de los centros, una vez concluido el periodo lectivo del curso escolar, comprobarán que los alumnos han cumplido la finalidad para la que se les concede la ayuda. A estos efectos se entenderá que no han cumplido dicha finalidad los alumnos que los días de no asistencia a clase supongan más del 20 % del total de días lectivos del curso escolar.

Plazo de presentación:

  • Infantil y Primaria : del 17 de junio al 3 de julio.
  • E.S.O. :del 17 de junio al  26 de julio.

Horario:

Información legal


            

Educación fija el inicio del curso escolar el día 9 de septiembre para Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y FP

INICIO-FINAL DE CURSO:

  • Infantil / Primaria: 9 de septiembre de 2018  –   18 junio de 2019.
  • E.S.O.: 9 de septiembre de 2018  –   16 junio de 2019.

VACACIONES:

  • Vacaciones de Navidad: desde el 23 de diciembre de 2018 al 6 de enero de 2019, ambos inclusive.
  • Vacaciones de Pascua: desde el 9 de abril al 20 de abril de 2019, ambos inclusive.

FESTIVOS:

  • 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana.
  • 1 de noviembre, Fiesta de Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución.
  • 19 de marzo, San José.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

FESTIVOS LOCALES:

  • 3 Días elegidos por el consejo escolar municipal.
    • 30 de septiembre.
    • ¿?
    • 18 de marzo

 

ADMISIÓN ALUMNADO Curso 2.018-19

  • La Consellería con fecha  18 de abril de 2016 publicó el DECRETO  de admisión., y con fecha 21 de abril la ORDEN que desarrolla el Decreto de admisión donde  podemos encontrar :
  • El 28 de marzo de 2.019 ha sido publicada la Resolución que indica el calendario y procedimiento para la admisión de nuevos alumnos
  • Si desean tener más información pueden acceder a la web de la Consellería.

Las solicitudes se presentarán en el colegio en horario escolar. Presentar UNA sola INSTANCIA en la secretaría del colegio «LA FONTAINE» .

La presentación de instancias en más de un colegio le supondrá la pérdida del derecho de baremación y se le asignará plaza al final del proceso entre los centros que aún tengan vacantes.

RELACIÓN DE VACANTES OFERTADAS POR CURSOS.

El listado de vacantes de INFANTIL y PRIMARIA se publicarán el  9 de mayo.

FECHAS DE PRESENTACIÓN DE LA PREINSCRIPCIÓN.

INFANTIL Y PRIMARIA

  • Del 9 al 17 de mayo.

E.S.O.

  • Del 21 al 30 de mayo.

DOCUMENTACIÓN

La documentación a presentar para formalizar la preinscripción será :

OBLIGATORIA:

Es la documentación mínima exigida para admitir una solicitud:

  1. Impreso de solicitud. (Firmada por ambos tutores)
  2. D.N.I.-N.I.E. o pasaporte de ambos progenitores
  3. Libro de familia o partida de nacimiento : hoja de los titulares y hoja del alumno.
OPTATIVA:

Es la documentación que acredita los criterios de baremación ( para adquirir puntuación)

Solicitud de plaza sin vacantes:

Si solicitamos plaza en curso que no existen vacantes ,debemos firma el impreso que nos notifica que somos conocedores de esta circunstancia.

Hermanos o hermanas:

Fotocopia del Libro de familia de todos los hermanos.

Además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas:
a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.
b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.

Cuando la madre del alumno o alumna se encuentre en estado de gestación, los no nacidos se computarán como miembros de la unidad familiar.

Si los apellidos no fuesen coincidentes se acreditará la relación mediante el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela.

Domicilio:

El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre, madre o tutor y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en los cita dos documentos se podrá requerir un certificado de residencia librado por el ayuntamiento.
En caso de custodia compartida acordada judicialmente, se considerará domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o alumna.

En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.

El lugar de trabajo del padre, de la madre o del tutor podrá ser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar. Para la justificación de esta circunstancia, los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena aportarán certificado emitido por la empresa en el que acredite suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo.Los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, lo acreditarán aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).

Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno o de la alumna el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.

Familia numerosa:

La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa.

Asimismo, a la hora valorar la puntuación correspondiente a la situación que da derecho a la obtención de una puntuación idéntica a la asignada a la familia numerosa, en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente si, sumando los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación, se reúnen las condiciones establecidas para dicha situación.

Familia monoparental:

La condición de miembro de familia monoparental se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia.

Renta de la unidad familiar:

Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar, será requisito imprescindible cumplimentar los datos que figuran en el Impreso criterio de renta de la unidad familiar.

A tal efecto todos los miembros de la unidad familiar mayores de16 años autorizarán dicha comprobación con su firma en el documento .

En caso de que se opte por no aportar el citado anexo no se valorará este criterio. Tampoco se valorará este criterio si un miembro de la unidad familiar, mayor de 16 años, no firma el citado anexo.

Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos.

Desempates:

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:

  1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
  2. Padre, madre o tutores legales trabajadores en el centro docente.
  3. Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales.
  4. Renta per cápita de la unidad familiar.
  5. Condición legal de familia numerosa.
  6. Concurrencia de discapacidad en el alumnado, en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas.
  7. Familia monoparental.
  8. Expediente académico, solo en enseñanzas postobligatorias.
  9. Sorteo efectuado por la conselleria competente en materia de educación en el que se elija la letra a partir de la cual se asignarán las plazas.

Para este curso 2019-20 la letra de prioridad según sorteo realizado en la Consellería de Educación es la letra  O

TABLON DE ANUNCIOS

Legislación sobre admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos publicos:

P.E.C (Proyecto educativo de LA FONTAINE)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

DESARROLLO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA Y DEL R.R.I.

CARÁCTER PROPIO DEL CENTRO

Conforme al artículo 115 del la Ley 2/2006 LOE por el cual el titular del centro puede establecer el carácter propio del centro, el cual se expresa en los siguientes términos:
El colegio “LA FONTAINE” es un centro de titularidad privada inspirado en:

a)Una concepción del hombre dentro del humanismo cristiano.
b)Promoción de la Lengua Española o Castellano como lengua vehicular de uso y docencia.

CALENDARIO COMPLETO DEL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

DOMICILIO-ÁREA DE INFLUENCIA*.

*Estos distritos son los aprobados en el consejo escolar municipal el curso pasado, los distritos para el presente curso están pendientes de aprobación.

El Colegio «La Fontaine » está situado dentro del distrito nº 3 .Este distrito está delimitado, por la carretera de LLiria, calle Santiago García, Mercadona de la estación y parque de L’Eixereta.

distritosburjasotPlano de los distritos escolares de Burjasot

Se puntuará con :

  • 10 puntos:
    • Alumnos cuyo domicilio se encuentre dentro del distrito de nuestro centro.

planoburjasotfull

  • 5 puntos:
    • Alumnos cuyo domicilio se encuentre en:
      • Dentro de los dos distritos restantes de Burjasot :Distrito 1 y Distrito 2
      • El distrito colindante de Godella .
      • El distrito colindante de Paterna

 

 

 

mantener-la-puerta-abierta-14755Este curso estamos encantados de invitarles a conocer nuestras instalaciones y personal docente.

Aunque ,como escuela de amplia historia en la localidad, muchos de ustedes conocen o conocen a quien conoce nuestro centro, creemos interesante poder tener este contacto personal con aquellas personas a las que vamos a confiar lo más valioso que tenemos, la educación de nuestros hijos.

FECHA: 2  de mayo de 2.019

HORARIO:

  • 16.00 h Recibimiento a las familias por la calle Mendizabal.
  • 16.00 h -17.00 h ,visita las instalaciones del centro.
  • 17.00 h -18.00 h , charla informativa del director sobre el proceso de matriculación, aclaración de dudas y charla con el quipo docente.

Agradeciéndoles  su interés en nuestro centro les invitamos a que visiten las instrucciones que hemos publicado Instrucciones y documentación 2019.

 

Captación de imágenes en eventos escolares

www.flaticon.es

La Consellería ha publicado una Resolución con contenido aclaratorio sobre la aplicación de la Ley de protección de datos en el ámbito escolar.

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, de la Subsecretaría de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de la normativa de protección de datos en los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat.

4.2. Grabación y difusión de imágenes en eventos organizados y celebrados en los centros educativos.
– Los familiares del alumnado que participan en un evento abierto a las familias pueden grabar imágenes del evento siempre y cuando se trate de imágenes captadas exclusivamente para su uso personal y doméstico, pues en ese caso esta actividad está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados.

Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los entornos abiertos que acaban de señalarse.

Aunque unos familiares se nieguen a que se tomen imágenes de su hijo o hija en un evento en el centro educativo, no se debe cancelar dicho evento ni prohibir. Se ha de informar a los padres, madres o tutores que la toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar,exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Leído lo anterior LES RECORDAMOS :

1. La toma de fotografías y vídeos es posible como actividad familiar, exclusivamente para uso personal y doméstico, que está excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

2. La publicación en Internet y/o redes sociales requerirá de disponer del consentimiento de todos los interesados en dichas imágenes.